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Multas de trafico en Ciudad de Mexico

Multa por placas sobrepuestas en CDMX ¿Cuanto es? ¿Es delito?

febrero 10, 2024
Multa por placas sobrepuestas en CDMX ¿Cuanto es? ¿Es delito?

En la Ciudad de México está prohibido llevar placas sobrepuestas, modificadas u objetos que impidan su visibilidad. De hecho, si te pilla la policía de tránsito serás multado o encarcelado por este error.

En este artículo te mostraremos que sucede si te agarran con una placa sobrepuesta que es falsa, si es delito o simplemente has colocado una placa modificada o laminada sobre ella.

Multa por portar placa laminada transparente u oscura

En este sentido el Reglamento de Transito de la CDMX en el Art 43 apartado III prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados:

  • Luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo y/o micas, láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la presente disposición, se sancionará con una
multa equivalente a 10, 15 o 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, es decir de 1085.70 a 2171.40 pesos.

Que pasa si me detienen con placas falsas ¿Es delito?

Si estas pensando comprar una placa falsa o te han engañado con un servicio de gestión vehicular en Ciudad de Mexico ten mucho cuidado. No se te ocurra utilizarla en tu vehículo, es delito.

La cantidad de dinero que puedes perder no es mucha, pero podrías ir a la cárcel unos cuantos años por ello . El artículo 378 del Código Penal Federal de Mexico dice lo siguiente:

Al que elabore o altere sin permiso de la autoridad competente una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques se le impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de trescientos a mil días multa.

Las mismas penas se impondrán al que posea, utilice, adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, a sabiendas de que son robados, falsificados o que fueron obtenidos indebidamente.

Igualmente se impondrán dichas penas a quien, a sabiendas, utilice para un vehículo robado o que se encuentre ilegalmente en el país, las placas, el engomado o los demás documentos oficiales expedidos para identificar otro vehículo.

Leer más: https://leyes-mx.com/codigo_penal_federal/378.htm

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