Estacionarse de manera incorrecta o en un lugar prohibido en la Ciudad de México tiene como consecuencia una multa económica y una sanción a la licencia de conducir.
En este post te mostraremos cuanto es la multa por estacionarse en los distintos lugares prohibidos en CDMX y como podemos realizar el pago para quedar libres de adeudos vehiculares.
Costo de multa por estacionarse en lugares prohibidos
Para saber cuanto es la multa por estacionarse en lugares prohibidos en CDMX primero debemos saber donde se prohibe estacionar cualquier vehículo.
En caso que nuestro vehículo haya sido arrastrado hasta un depósito vehicular deberemos añadir un sobre coste. Aqui podrás ver cuanto cobran por sacar un auto del corralon.
Estos son los lugares prohibidos y sus correspondientes multas en CDMX:
- Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 10 a 20 UMAS y 3 puntos de licencia de conducir.
- Vias primarias (menos anchas)
- Serán sancionados con una multa equivalente de 10 a 20 UMAS y 1 punto de licencia de conducir.
- Sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vía pública o en el interior de un túnel.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 15 a 20 UMAS y 3 puntos de licencia de conducir.
- En el costado izquierdo de la vía cuando existan camellones centrales, laterales o islas, así como en las glorietas, salvo que las marcas en el pavimento y el señalamiento lo permita.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 10 a 20 UMAS y 1 punto de licencia de conducir.
- En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 10 a 20 UMAS y 1 punto de licencia de conducir.
- En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 20 a 30 UMAS y 6 puntos de licencia de conducir.
- En áreas de circulación, accesos y salidas de estaciones y terminales del transporte público colectivo, sitios de taxi, así como en zonas de ascenso y descenso de pasaje de transporte público.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 20 a 30 UMAS y 6 puntos de licencia de conducir.
- En espacios para servicios especiales autorizados por la Secretaría o cualquier otro sitio indicado por la señalización vial correspondiente, cuando éste no sea su fin.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 15 a 20 UMAS y 3 puntos de licencia de conducir.
- En espacios de servicios especiales destinados al ascenso y descenso de pasajeros cuando la permanencia del vehículo supere el tiempo indicado en la señalización vial, excepto cuando se trate de pasajeros con discapacidad o movilidad limitada.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 5 a 10 UMAS y 1 punto de licencia de conducir.
- Frente a establecimientos bancarios. Hidrantes para uso de los bomberos. Entradas y salidas de vehículos de emergencia. Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras. Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros concentración masiva que determine la Secretaría. Rampas peatonales. Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido. En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 15 a 20 UMAS y 3 puntos de licencia de conducir.
- En lugares donde se obstruya la visibilidad de la señalización vial.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 15 a 20 UMAS y 1 punto de licencia de conducir.
- Sobre las vías en doble o más filas.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 10 a 20 UMAS y 3 puntos de licencia de conducir.
- En batería, con excepción de bicicletas y motocicletas o que un señalamiento así lo permita.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 10 a 20 UMAS y 1 punto de licencia de conducir
- En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 20 a 30 UMAS y 6 puntos de licencia de conducir.
- En carreteras de no más de dos carriles y con doble sentido de circulación, en un tramo menor a 50 mts de un vehículo estacionado en el lado opuesto y 100 mts de una curva o cima sin visibilidad.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 10 a 20 UMAS y 3 puntos de licencia de conducir.
- En sentido contrario a la circulación.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 5 a 10 UMAS y 1 punto de licencia de conducir.
- En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 15 a 20 UMAS y 3 puntos de licencia de conducir.
- En vías ciclistas, como ciclovías y ciclocarriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 15 a 20 UMAS y 3 puntos de licencia de conducir.
- En los carriles de circulación frente a cicloestaciones de bicicleta pública y biciestacionamientos de corta estancia que se encuentren ubicados en la franja de estacionamiento, con excepción de los vehículos destinados para la operación del sistema de bicicleta pública, siempre y cuando se encuentren en servicio.
- Serán sancionados con una multa equivalente de 15 a 20 UMAS y 3 puntos de licencia de conducir.