
El casco y el chaleco para moto en Morelos son obligatorios por reglamento. Las reglas están en el Artículo 28 del Reglamento de Tránsito de Cuernavaca y se complementan con la normativa de la Secretaría Estatal de Movilidad y Transportes.
Esta guía explica qué equipo es obligatorio para cualquier motociclista, qué se exige adicionalmente a los conductores de servicio comercial o reparto, y qué pasa si circulas sin cumplir.
Busqueda Rápida
- 1 🪖 Equipo obligatorio para cualquier motociclista
- 2 🦺 Equipo extra para reparto y servicio comercial
- 3 🏪 Reparto a domicilio: rotular el negocio
- 4 🚫 Lo que NO puede hacer el motociclista
- 5 🪪 Licencia obligatoria: tipo motociclista
- 6 🔦 Luces obligatorias
- 7 🛞 Frenos y equipo mecánico
- 8 🛂 Excepciones para motos de otros estados
- 9 ⚖️ Qué pasa si no cumples
- 10 💡 Consejos para repartidores
- 11 ❓ Preguntas frecuentes
🪖 Equipo obligatorio para cualquier motociclista
- Casco para conductor y todos los acompañantes.
- Anteojos protectores.
- Solo viajan las personas que el vehículo tenga asientos especialmente acondicionados, sin exceder el número autorizado en la tarjeta de circulación.
- Aplica a motocicletas, motonetas y cuatrimotos.
🦺 Equipo extra para reparto y servicio comercial
Las personas que prestan servicio comercial o de reparto a través de motos y motonetas, así como las del servicio público, deben cumplir requisitos adicionales.
- Chaleco fluorescente oficial obligatorio en todo momento.
- El chaleco lleva impreso en la parte trasera el número de placa, visible siempre.
- Calcomanía oficial con número de matrícula en la parte trasera del casco.
- Misma calcomanía oficial en la caja de aditamentos donde se transporta la carga.
- El chaleco y las calcomanías los expide la Secretaría Estatal de Movilidad y Transporte.
🏪 Reparto a domicilio: rotular el negocio
Los motociclistas que prestan servicio a domicilio deben además rotular en el aditamento de carga la razón social del establecimiento o negocio al que pertenecen.
🚫 Lo que NO puede hacer el motociclista
- Sujetarse a cualquier otro vehículo en circulación (la falta cae sobre ambos conductores).
- Transitar en forma paralela o rebasar sin cumplir las reglas generales del reglamento.
- Llevar carga que dificulte visibilidad, equilibrio o constituya peligro.
- Dar vuelta sin hacer la señal anticipada.
- Transitar sobre aceras y áreas destinadas a peatones.
🪪 Licencia obligatoria: tipo motociclista
- Para conducir cualquier motocicleta, motoneta, bicimoto, cuatrimoto o triciclo automotor se requiere licencia de motociclista.
- La expide la Secretaría Estatal de Movilidad y Transporte.
- Menores entre 16 y 18 años requieren permiso específico.
- Está prohibido prestar la moto a quien no cuente con licencia o permiso vigente.
🔦 Luces obligatorias
- Uno o más faros en la parte delantera con cambio de luces alta y baja, al centro, entre 50 cm y 1 metro del piso.
- Lámpara de luz roja y reflectante del mismo color en la parte posterior.
- Motocicletas con carro lateral: lámparas y reflectantes delanteros y posteriores señalando dimensión.
- Triciclos automotores: las luces de la parte posterior cumplen con las de vehículos de 4 ruedas.
🛞 Frenos y equipo mecánico
- Sistema de freno que actúe sobre la rueda trasera y otro sobre la delantera.
- Triciclos automotores: además, freno de estacionamiento.
- Espejo retrovisor a la izquierda del conductor.
- Bocina, timbre o claxon.
- Salpicaderas sobre las ruedas (salvo deportivas).
🛂 Excepciones para motos de otros estados
Los motociclistas cuyas placas son de otro estado y solo transitan de paso por Cuernavaca están exentos del chaleco fluorescente y la rotulación, según el Artículo 28 fracción VIII.
⚖️ Qué pasa si no cumples
- Multa por cada incumplimiento (sin casco, sin chaleco, sin licencia).
- Si no exhibes licencia vigente: el vehículo va al depósito municipal.
- Si te falta la placa única posterior: el vehículo va al depósito.
- Reincidencia: suma para los efectos del Artículo 78 (suspensión de licencia en 3 infracciones).
💡 Consejos para repartidores
- Trae siempre el chaleco oficial, no uno genérico. La placa visible es lo que pide la autoridad.
- Verifica que la calcomanía del casco esté legible. Las desgastadas levantan sospecha en operativos.
- Rotula el negocio en la caja: pegar simplemente un sticker no siempre cuenta como rotulación.
- Si trabajas para varias plataformas, mantén un chaleco con el número correcto de placa que circula ese día.
❓ Preguntas frecuentes
¿El casco es obligatorio también para el acompañante?
Sí. El Artículo 28 fracción II exige casco y anteojos protectores para todas las personas que viajan en moto, motoneta o cuatrimoto.
¿Cualquier casco sirve?
El reglamento no específica norma, pero las autoridades exigen casco rígido completo con barbiquejo. Cascos «tipo casquete» no protegen ni cumplen.
¿Necesito chaleco si solo uso la moto para ir al trabajo?
No. El chaleco oficial con número de placa solo aplica para servicio comercial, reparto a domicilio o servicio público. Particulares quedan excluidos.
¿Dónde tramito el chaleco oficial?
Lo expide la Secretaría Estatal de Movilidad y Transporte de Morelos, según especificaciones que la propia Secretaría señala.
¿Y si circulo en moto sin licencia?
El vehículo se remite al depósito municipal. Para recuperarlo necesitas regularizar tu licencia, pagar la multa y los costos del corralón.
¿Puedo llevar a un niño en la moto?
Solo si hay asiento especialmente acondicionado para él, casco y anteojos protectores, y sin exceder el número autorizado en la tarjeta de circulación.
¿Si soy de otro estado tengo que ponerme el chaleco?
No, si tus placas son de otro estado y solo estás de paso. Sí debes traer casco y anteojos como cualquier motociclista.