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Multas de trafico en Ciudad de Mexico

Cuales son las infracciones que tienen pago con 90% de descuento en multas de transito CDMX.

marzo 11, 2023
Cuales son las infracciones que tienen pago con 90% de descuento en multas de transito.

Las multas de tránsito nunca son divertidas, pero ¿Sabías que en la CDMX muchas veces puedes pagarlas con descuento y ahorrate algo de dinero?

En este post te mostraremos cuales son las infracciones donde puedes aprovecharte de un descuento del 90% a la hora de hacer el pago de tu multa de tránsito en Ciudad de Mexico.

Multas de tránsito en CDMX que puedes pagar con descuento

El costo de las multas de tránsito en el DF puede ser una carga financiera pesada para muchos conductores, especialmente en tiempos de incertidumbre económica.

Sin embargo, recientemente, el Gobierno de la Ciudad de México ha aprobado una medida que podría aliviar la carga de aquellos que hayan recibido multas de tránsito.

La Ciudad de México ha aprobado una medida que permitirá la condonación de hasta un 90% del total si pagas la multa de tránsito de 0 a 10 dias desde que te impusieron la multa.

Pero debes saber que no es para todas las infracciones, los descuentos se aplicaran en aquellos que hayan cometido alguna de las 34 infracciones establecidas en los siguientes artículos:

  • Art. 6 en todas sus fracciones: Aquellas infracciones que vehículos infrinjan la seguridad de los peatones.
  • Art. 7 en todas sus fracciones: Aquellas infracciones que infrinjan una convivencia sana, obedecer señalizacion vial, agentes, personal de apoyo…
  • Art. 8 Fracciones e incisos: Obedecer indicaciones de agentes, circular sentido contrario, rebasamientos, distancias, dirección de giro o cambio de carril, prioridad, intersecciones..
  • Art. 10 Fracciones e incisos: Preferencias de paso en las intersecciones.
  • Art. 11 Fracciones e incisos: Prohibiciones de todo tipo de vehiculos, mal detenidos, circular sobre, entorpecer, donde no circular…
  • Art. 12 en todas sus fracciones: Prohibido remolcar o empujar otros vehículos motorizados si no es por medio de una grúa, excepto cuando..
  • Art.13 en todas sus fracciones: En caso de emergencia, siniestro o desastre, los vehículos de emergencia que circulen con las luces encendidas y señales audibles, siempre y cuando tomen las medidas de seguridad necesarias, pueden:
  • Art.15 en todas sus fracciones: Los conductores de vehículos no motorizados tienen preferencia de paso sobre los vehículos motorizados…
  • Art.17 en todas sus fracciones: Al circular en una vía que no cuente con infraestructura ciclista
  • Art.20 en todas sus fracciones: Los conductores de motocicletas deben sujetarse a lo dispuesto..
  • Art.21 Fracciones: Se prohíbe a los conductores de motocicletas:
  • Art. 22 en todas sus fracciones: Los conductores de vehículos de transporte público de pasajeros deben:
  • Art. 23 en todas sus fracciones: Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte público colectivo de pasajeros…
  • Art. 24 en todas sus fracciones: Los conductores de vehículos de transporte escolar o de personal deben…
  • Art. 25 en todas sus fracciones: los conductores de vehículos de transporte de carga deben:
  • Art. 26 en todas sus fracciones: Queda prohibido a los conductores de vehículos de transporte de carga
  • Art. 27 en todas sus fracciones: Los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben..
  • Art. 28 en todas sus fracciones: Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas…
  • Art. 29 en todas sus fracciones: Al estacionarse u ocupar la vía pública, se deberá hacer de forma momentánea, provisional o temporal, sin que represente una afectación al desplazamiento de peatones y circulación de vehículos.
  • Art. 30 Fracciones e incisos: Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:
  • Art. 34 Fracciones: En la vía pública está prohibido:
  • Art. 35 en todas sus fracciones: Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que…
  • Art. 36 en todas sus fracciones: Los conductores de vehículos motorizados que accedan a vías concesionadas o permisionadas están obligados a realizar el pago correspondiente de acuerdo a las tarifas establecidas, salvo que…
  • Art. 37 Fracciones e incisos: Los conductores y ocupantes de los vehículos deben de cumplir con las disposiciones de seguridad indicadas en el presente artículo de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo.
  • Art. 38 Fracciones e incisos: Los conductores de vehículos son responsables de evitar realizar acciones que pongan en riesgo su integridad física y la de los demás usuarios de la vía, por lo que se prohíbe…
  • Art. 40 Fracciones e incisos: Los conductores de vehículos deben cerciorarse de que su vehículo esté provisto de los siguientes elementos, de acuerdo a la naturaleza propia de cada vehículo.
  • Art. 41 en todas sus fracciones: Los siguientes vehículos deberán contar en la parte superior con luces destellantes de color ámbar, previa autorización de la Secretaría…
  • Art. 42 en todas sus fracciones: Los vehículos motorizados que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques deberán cumplir con lo siguiente…
  • Art. 43 en todas sus fracciones: Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos motorizados…

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Comentarios (10)

COMO CONSULTAR MULTAS DE PLACAS DEL ESTADO DE MORELOS, SI MI AUTO CIRCULA EN CDMX?, PUES QUIERO VERIFICAR Y ME DICE QUE TENGO MULTAS Y CONSULTO EN LA PAGINA DE MORELOS Y NO ME APARECEN. DE IGUAL MANERA CONSULTO EN CDMX Y DICE QUE LA PLACA NO ESTA EN EL PADRON

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Hola Daniela una de dos, si tu auto es de Morelos deberás verificar alli y poner en regla tus multas, si tu auto circula en CDMX y necesitas verificar tendrás que cambiar de placas y actualizar tu padrón. Si circulas por CDMX con placas de otro Estado habitualmente, te informamos que puedes ser infraccionada. Saludos.

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Hola, alguien sabe si las infracciones de autos con placas del Edo de México al ser pagadas, tienen descuento por pago anticipado? El auto circula en CDMX.

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Sra Graciela deberá comprobarlos en la web oficial del gobierno. Todo dependerá del tiempo que haya pasado desde la infraccion hasta el pago de esta. Todos los descuentos son por pronto pago. Saludos.

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BUEN DIA,

EL DIA DE HOY QUERIA VFERIFICAR MI VEHÍCULO Y NO PUEDO HACERLO, YA QUE SEGUN SU SISTEMA MI VEHICULO TIENE UNA INFRACCIÓN/MULTA DE TRANSITO POR ESTACIONARME EN LUGAR PROHIBIDO DESDE EL PASADO MES DE SEPTIEMBRE, PERO NUNCA HE RECIBIDO NINGUNA BOLETA, ADICIONAL A QUE YO SIEMPRE ESTACIONO MI VEHÍCULO EN ESTACIONAMIENTOS, PUES A MIS HIJOS LES HAN ROBADO 3 AUTOS, POR LO QUE YO SUELO SER MUCHO MAS PRECABIDA AL RESPECTO Y NO DEJO EL AUTO EN LA CALLE, INTENTO VISUALIZAR LA INFRACCIÓN PARA PODER CONSULTAR EN DONDE DICE QUE SE EMITIÓ Y NO PUEDO, ASI COMO TAMPOCO IMPRIMIRLA Y TAMBIENN ME INTERESA OBTRENER EL DESCUENTO O REALIZAR LA ACALRACIÓN CORRESPONDIENTE.

AGRADECERÉ SU PRONTO APOYO Y ATENCION AL PRESENTE

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El.dia de ayer me multaron y quiero pagar la multa y no me hace el 90 por ciento de descuento

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Me multó un policía el día de hoy y al momento de pagar la multa sólo me hace el 50% y no el 90% que anuncian en su página. Llamo al teléfono que tienen en la página de multas y nadie contesta.

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Hola Gabriela debes consultar si tu infraccion esta dentro de las 34 infracciones establecidadas para aplicar descuento del 90% y realizar el pago dentro de los 10 dias

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Hola, una parte de este comunicado indica «cuales son las infracciones donde puedes aprovecharte de un DESCUENTO DEL 90%» y las infracciones del artículo 11 están incluidas, no obstante, en otra parte del comunicado se indica «permitirá la condonación de HASTA un 90% del total si pagas ,,,.
Al consultar la multa que debo pagar correspondiente al artículo 11, en el portal me aparece un descuento de sólo el 50% (dentro de los 10 días)
Es posible obtener el 90% de descuento indicado?
Sea o no posible, sugiero sean más preciso en las redacciones de sus comunicados, ya que parece engaño ese texto. Igual les sugiero revisen lo publicado en diarios como el Economista y El Universal para confirmar que la interpretación de la disposición también para ellos es poco clara, y por tanto malinforman a los ciudadanos.
Me sería de gran ayuda recibir su respuesta a más tardar el próximo lunes 24Abr, fecha en que se cumplirían los 10 días desde el levantamiento de la multa para pagarla con el descuento que decidan.
Agradezco sus atenciones.

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Hola un saludo, debe pagar la multa según le corresponde. Es importante que lea el final de la web.

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